Conocé  las recientes modificaciones en las exoneraciones para la industria del software, impulsadas por la Ley 19.637 en Uruguay. Esta nueva regulación representa un cambio significativo en la determinación de los beneficios fiscales para la producción de software y las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en biotecnología y bioinformática.

Cambio de Paradigma

La legislación anterior imponía como condición para la exoneración de renta en la producción de software que estos bienes y servicios fueran aprovechados únicamente en el extranjero. La nueva normativa busca adaptarse a estándares internacionales, centrándose en privilegiar la comercialización de intangibles desarrollados localmente. Esto elimina la posibilidad de empresas ubicadas en territorios con baja carga tributaria pero que producían en otras zonas.

Nuevas Categorizaciones y Exoneraciones

La ley establece distintas actividades dentro de la industria del software que pueden optar por exoneraciones:

Investigación y desarrollo en biotecnología, bioinformática y producción de soportes lógicos: se exonerará un monto determinado calculado en relación con los costos directos incurridos por el desarrollador, incrementados en un 30%.

Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados: se incluyen diversos servicios asociados con soportes lógicos desarrollados para terceros o por el propio prestador. Las rentas estarán exentas en su totalidad si la actividad se lleva a cabo en el territorio nacional.

Condiciones para acceder a las exoneraciones

Para acceder a estos beneficios fiscales, los contribuyentes deberán cumplir con requisitos específicos, como la presentación de una declaración jurada ante la DGI, y dejar constancia del porcentaje de exoneración determinado.

La exoneración ya no se basa en el lugar de aprovechamiento del activo o servicio en el exterior, sino en el territorio donde se haya desarrollado o producido la mayor parte de dichos bienes y servicios.

Se establece la deducción de gastos limitada al porcentaje correspondiente a la renta no exonerada en el caso de empresas exoneradas. Por ejemplo, si la contraparte está exonerada del 100%, se podrá deducir el 60% de los gastos.

Estas disposiciones tienen vigencia para ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018.

Estas modificaciones representan un cambio significativo en las exoneraciones para empresas de software, promoviendo el desarrollo local y adaptándose a estándares internacionales. Para más información detallada y asesoramiento personalizado, no duden en contactarnos.