Desde el lunes 5 de mayo de 2025, está habilitado un nuevo trámite digital para solicitar la exoneración del IVA a las retribuciones personales de artistas no residentes que participen en espectáculos públicos en Uruguay y cuenten con Declaratoria de Interés Nacional o Departamental.

Este trámite, que anteriormente debía realizarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, ahora se gestiona en línea a través de la plataforma de Servicios en Línea de la DGI, bajo el siguiente camino:

➡ Trámite: “Envío Declaración Jurada no habilitadas para ingreso Web ni Redes
➡Subtrámite: “Exoneración de IVA a Artistas No Residentes

¿Quién debe realizar la solicitud?

El trámite debe ser iniciado por el agente de retención del impuesto, quien deberá presentar:

  • Formulario 3301 (Declaración Jurada)
  • Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental

Plazo: Hasta 30 días corridos desde la fecha de realización del evento.

Este cambio apunta a facilitar los procedimientos y dar mayor trazabilidad digital a los beneficios fiscales aplicables a espectáculos culturales con participación internacional.

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