Durante el mes de julio de 2025 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios:

16 de julio – Día del Trabajador de la Industria Química

Perfumerías (Subgrupo 03)
El mismo día se establece como feriado pago, quedando sin efecto el anteriormente reconocido 21 de septiembre.
(Convenio 2016)

Pinturas (Subgrupo 04)
Se reconoce el 16 de julio como feriado no laborable pago para todos los trabajadores del sector.
(Convenio 2016)

Látex (Subgrupo 06)
En línea con los demás subgrupos, el sector Látex establece esta fecha como feriado pago para todos sus trabajadores.
(Convenio 2023)

Medicamentos de uso animal (Subgrupo 07)
Se fija el 16 de julio como Día del Trabajador de Veterinaria, con carácter de feriado no laborable. En caso de que el personal trabaje en dicha jornada, corresponde el pago doble.
(Convenio 2023)

21 de julio – Día del Trabajador Portuario

Depósitos y extraportuarios (Grupo 13-10, Capítulos 2 y 3)

Se ratifica el 21 de julio como feriado pago, en el marco del Día del Trabajador Portuario, aplicable a los sectores de depósitos y extraportuarios de contenedores, incluyendo tareas de reparación y mantenimiento. (Convenio 2023 – Art. 18 Ley 12.590)

Operadores y terminales portuarias (Grupo 13-10, Capítulo 2)

También se reconoce esta fecha como feriado pago. Sin embargo, su implementación está condicionada a que se aseguren servicios mínimos mediante un régimen de guardia gremial. (Convenio 2023 – Ley 12.590 y Ley 19.722)

Se recomienda a empresas y trabajadores revisar los convenios específicos aplicables a su actividad y coordinar con los gremios correspondientes para asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones vigentes.