El Impuesto al Patrimonio Agropecuario es un tributo que grava el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. A continuación, te ofrecemos un resumen de sus aspectos más importantes:

¿Quiénes deben tributar?

Este impuesto se aplica a los propietarios de inmuebles rurales y a quienes poseen bienes muebles y semovientes vinculados a explotaciones agropecuarias. Sin embargo, existen exoneraciones para ciertos contribuyentes:

  • Exoneración.No están sujetos al impuesto aquellos cuyo patrimonio total afectado a explotaciones agropecuarias sea inferior a 12 millones de unidades indexadas (UI). Dicho monto no aplica a entidades residentes cuyo capital esté en títulos al portador, entidades con títulos nominativos donde el patrimonio no pertenezca a personas físicas, y entidades no residentes que no sean personas físicas.

Cálculo de la Exoneración

Para determinar si se está exento del impuesto, se deben considerar:

  • Inmuebles Rurales. Valuados por el valor real de catastro aplicable al 2012, actualizado anualmente por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
  • Bienes Muebles y Semovientes. Se computan en forma ficta como el 40% del valor de los inmuebles rurales.

Si la suma total supera los 12 millones de UI, el titular estará sujeto al impuesto.

Tasa y Normas de Valuación

  • Tasa General. La tasa general del Impuesto Agropecuario es del 1.5%. El Poder Ejecutivo puede reducir esta tasa hasta un 50% para activos afectados que no superen los 30 millones de UI.
  • Valuación de Inmuebles Rurales. Se considera el mayor valor entre el valor de catastro del año 2012 actualizado y el valor según normas del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), mientras que las demás entidades y las sociedades personales por el valor de catastro 2012 actualizado.
  • Valuación de otros bienes. Dependerá de si la sociedad está incluida en el artículo 52° del Título 14 del T.O. 1996. En caso de estar incluida por normas IRAE, y en caso contrario por normativa de personas físicas. Si éstas últimas eligieron tributar IRAE podrán optar por valuación IRAE o Valuación persona física. 

Exoneraciones Específicas

Este impuesto ofrece exoneraciones para:

  • Bosques y Montes. Bosques artificiales protectores, montes citrícolas, y terrenos ocupados por ellos.
  • Maquinaria y Equipos. Maquinaria agrícola, vehículos utilitarios, y equipos para procesamiento de datos adquiridos bajo proyectos de inversión promovidos.
  • Semovientes. Ganado vacuno y ovino, y ganado lechero, con porcentajes específicos de exoneración.

Sobretasa

El Impuesto Agropecuario incluye una sobretasa progresiva basada en el valor de los activos:

  • Categorías y Alícuotas:
    • A: 12M a 30M UI – 0,70% (Aplica únicamente para acciones al portador)
    • B: 30M a 60M UI – 1,00%
    • C: 60M a 150M UI – 1,30%
    • D: Más de 150M UI – 1,50%

La sobretasa se aplica sobre la totalidad del patrimonio y no tiene un mínimo no imponible.

Unidad Económica Administrativa (UEA)

El Impuesto Agropecuario incorpora el concepto de Unidad Económica Administrativa (UEA), que agrupa a entidades con un interés común en explotaciones agropecuarias para evitar desdoblamientos artificiales y asegurar la correcta aplicación de la exoneración y sobretasa.