Durante el mes de marzo de 2025 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios:
9 de marzo
- Industria Textil: El segundo domingo de marzo se celebra el Día del Trabajador Textil, considerado feriado pago según el artículo 18 de la Ley 12.590.
14 de marzo
- Industrias Metálicas: Se celebra el Día del Trabajador Metalúrgico y Ramas Afines, feriado no laborable pago.
- Autopartes: Se reconoce el 14 de marzo como feriado pago. En caso de trabajar, se abonará un adicional de dos jornales.
- Aparatos Eléctricos y Electrónicos: Día considerado feriado pago no laborable con pago doble si se trabaja.
- Fábrica de Carrocerías y Tapicerías: Igual tratamiento que en autopartes.
- Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura: Régimen similar, con pago doble si se trabaja.
- Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz: Se reconoce el feriado con pago doble si se trabaja.
- Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos: El día del trabajador de la industria minera es feriado pago bajo el régimen de la Ley 12.590.
- Industria del Plástico y Juguetes: Se establece como feriado pago no laborable.
- Estaciones de Servicio: Desde 2013 se considera feriado pago, con régimen similar a otros sectores.
15 de marzo
- Personal de Edificios: Día del Trabajador del Sector, considerado feriado laborable pago. En zonas balnearias, se traslada al 28 de noviembre.
16 de marzo
- Servicios Logísticos, Almacenamiento y Depósitos: Día del Trabajador de la Logística, con el mismo régimen que un feriado pago. Si se trabaja, se abona doble jornal.
Estos feriados se encuentran regulados por distintos convenios colectivos, por lo que es importante que cada empresa consulte su convenio específico para aplicar correctamente los derechos laborales correspondientes.